jueves, 1 de mayo de 2014

LA CALIFICACION GRAFICA REGISTRAL (segunda parte de dos)


El actual artículo 9.1 último párrafo de la Ley Hipotecaria establece como única obligación del Registrador a este respecto la necesaria disponibilidad de una aplicación informática que permita coordinar la finca con su base gráfica
Los registradores dispondrán de aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con las fincas registrales y la incorporación a éstas de la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.
Sin embargo en el nuevo artículo 9 LH la incorporación de la representación gráfica de la finca registral al folio real es obligatoria
c. La representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria , segregación, división , agrupación o agregación, expropiacion forzosa o deslinde para que determinen una reordenación de los terrenos.
Y mas adelante:
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador  sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita.
Resulta evidente que del texto del anteproyecto cabe deducir el carácter obligatorio de la calificación gráfica registral para todo Registrador. Esta calificación consiste en contrastar la descripción alfanumérica de la finca con el resultado de su descripción gráfica (normalmente catastral) para concluir en su equivalencia o divergencia.
Por otro lado, la naturaleza, situacion, superficie, linderos o cualquier otro dato descriptivo de la finca no se harán constar como circunstancias de hecho en el asiento de inscripción o en la nota marginal a practicar, sino como resultado de la calificación del Registrador.
Es decir, el Registrador habra de acudir a GEOBASE para comparar la situación, naturaleza, linderos, superficie, correspondencia y coordinación  descritos en el título y los que resultan de su representación gráfica sobre imágenes ortofotográficas y cartográficas (entre ellas la catastral) del territorio. Por lo tanto, la redacción del encabezamiento del asiento de inscripción a practicar ha de ser diferente al actual.
Ya no se trata de la constancia en folio de datos manifestados en el título de modo  mas o menos preciso por los interesados, sino de la calificación registral del contenido de los mismos o en palabras de la propia ley:
expresión circunstanciada, mediante extracto ordenado, de todo lo que, conforme a la calificación del título efectuada por el Registrador, determine el sujeto, objeto y contenido de los derechos   ”
 Cuando esos datos (fuera de los límites de tolerancia admitidos) resulten contradictorios, existirá causa de suspensión o denegación de la inscripción del título presentado.

Por lo tanto, resulta evidente la necesidad de alterar los modelos tradicionales de los asientos registrales y  la nota de calificación o despacho para hacer constar el resultado motivado de la calificacion registral del estado descriptivo de las fincas  y no simplemente datos de hecho manifestados.

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