domingo, 4 de mayo de 2014

EL CATASTRO NO DEBE ESPERAR A QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO


Hace pocos días un compañero, un Registrador, con responsabilidad dentro de los órganos de gobierno del Colegio de Registradores, me hizo saber la satisfacción que le demostró otro compañero al comentarle que en su Decanato Autonómico se había producido la siguiente circunstancia:

-        “Resulta que ha llegado a uno de nuestros Registros una reparcelación urbanística que ha sido suspendida por defectos formales que aun no han sido subsanados. Pues bien, resulta que el Catastro si  ha catastrado las entidades resultantes de dicha reparcelación y ha surgido un problema mucho más grave que el registralmente apreciado. Este problema, si el proyecto no hubiese accedido al catastro, no tendría mayores consecuencias, pero al haber sido catastrada la reparcelación  parece que puede haber hasta imputación de responsabilidad a Hacienda. Se ha planteado la posibilidad de no volver a  catastrar nada que no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad ¿no crees que sería fantástico que esa fuera la forma normal de comportamiento entre ambas instituciones?

No creo sinceramente que la situación planteada sea precisamente fantástica, todo lo contrario: que el catastro tenga que esperar a que el registro actué  para poder actuar él, me resulta tan aberrante como la situación contraria: que el Registro se paralice en su función  hasta que el Catastro haya corregido los errores y desactualizaciones que sufriere (cuestión esta específicamente pretendida por parte del Anteproyecto de reforma de la Ley hipotecaria en materia de Catastro).

La mejora de actuaciones tanto en la esfera registral como en la catastral pasa necesariamente por el recíproco conocimiento de las actuaciones del otro, pero ese conocimiento debe siempre servir para motivar la adopción de la mejor decisión posible por parte de cada cual y nunca para impedir, condicionar o constreñir tal decisión del otro con la determinación de la propia. 


En definitiva, poner en conocimiento del otro las actuaciones propias: SI Y SIEMPRE. Condicionar las actuaciones del otro a las propias: NO y NUNCA. Eso es interoperabilidad

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenos días, hago este comentario en forma de pregunta, si se subsanaran los problemas formales y al final y se presentarán del mismo modo que al catastro, no quedaría el problema en una cuestión de tiempo. Es decir del tiempo de formalizar correctamente la urbanización.