jueves, 6 de marzo de 2014

TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD GRAFICA REGISTRAL EN EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA EN MATERIA DE CATASTRO (SI ALGUIEN DE MEDIANA SENSATEZ NO LO REMEDIA)

La propuesta de redacción del nuevo artículo 9 de la Ley hipotecaria, en uno de sus párrafos dice lo siguiente:
Los Registradores de la Propiedad no expediran mas publicidad grafica que la que resulte de la representacion grafica catastral , sin que pueda ser objeto de tal publicidad la informacion grafica contenida  en la referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar  de calificacion . Solo en los supuestos en los que la ley admita otra representacion grafica georreferenciada alternativa , esta podra ser objeto de publicidad registral hasta el momento en que el Registrador haga constar  que la finca ha quedado coordinada graficamente con catastro . Asimismo podra ser objeto de publicidad registral  la informacion procedente de otras bases de datos , relativa a las fincass cuya representacion grafica catastral haya quedado o vaya a quedar incorporada al folio real.
El tratamiento de la publicidad en el borrador viola con toda claridad los límites marcados por la Constitución Española ya que se vulnera clarísimamente el derecho básico a la información del que disfrutan los ciudadanos, por otro lado establecido en múltiples leyes.
Imaginemos (y no hay que imaginar mucho) que una finca de linderos objetivos (por ejemplo, cuatro calles) figura inscrita en el Registro de la Propiedad con una superficie de 500m2 y a la hora de medir su superficie sobre imágenes ortofotograficas o cartográficas  del territorio, o mejor aún, pensemos que contamos con un levantamiento topográfico de campo que afirme que la verdadera superficie que le corresponde al inmueble delimitado por esos linderos es de 1000m2
Si hacemos caso a la norma,  la consecuencia es que si el catastro publica una superficie diferente, se le debe negar al ciudadano la información real hasta que el Catastro consienta en reconocer los metros que realmente mide la propiedad.
Y yo, como Registrador, tengo dos problemas:
1º ¿Puedo negar al posible comprador de esa finca el conocimiento de una patología descriptiva manifiesta que va a afectar directamente a sus intereses económicos?
2º ¿Es el Catastro, es decir, son los intereses de la Hacienda Pública,  suficiente razón para condicionar a su actuación la realidad de la propiedad privada de los ciudadanos particulares?
Si a lo primero respondo que si y a lo segundo que también, por mucho que lo ordene el artículo 9 (solo borrador, espero), estaré actuando, a sabiendas, de manera injusta y eso me parece que tiene nombre según el Código Penal.

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