domingo, 26 de enero de 2014

JUEGO DE CONSENTIMIENTOS


La reforma integral de los Registros que se halla en marcha, vuelve a confundir el juego de consentimientos necesarios para dar una regulación adecuada a la coordinación entre Registro y Catastro.  La manifestación del titular ha de incidir sobre  si la representación gráfica catastral coincide o no con la realidad jurídica de la finca, no con su realidad física. El dueño ha de indicar cómo es y hasta dónde llega su propiedad, ese es el objeto de medición, la propiedad jurídica manifestada por el propietario, independientemente de los signos aparentes que resulten del terreno que, estos si, como realidad física que son, deben ser motivo para actualizar Catastro
La comparación de la parcela con la realidad física es un dato de hecho objetivo que se comprueba por superposición de capas y no por declaración del interesado, el cual en esta cuestión siempre responderá según su conveniencia. En cambio su consentimiento si es necesario para afirmar si  la apariencia física del territorio es coincidente o convergente o divergente (y en este caso si hay divergencia lógica o patológica) con su propiedad, con su finca, considerada esta como fenómeno abstracto de naturaleza jurídica.
Hay tres representaciones de la realidad: La representación básica o general  del territorio, la representación temática catastral y la representación temática registral. El problema que se da entre las dos primeras es un tema de actualización de datos, el Catastro ha de ajustarse a la realidad física y tener en cuenta, para utilizarla o no, según necesidades y conveniencias, la realidad jurídica inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad que no tiene por qué ser actual.

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